Esta es una de las consultas que recibimos con más frecuencia en el sindicato. Es muy habitual que el empresariado no se responsabilice en casos de accidente laboral y, por tanto, tampoco facilite las gestiones correspondientes con la mutua (el volante de asistencia, por ejemplo). Desde CNT queremos explicarte unos sencillos pasos a seguir si te encuentras en esta situación.
La legislación te protege
Aunque desde la dirección de la empresa nieguen que has sufrido un accidente de trabajo, la principal legislación que regula esta cuestión ofrece una definición muy clara y concisa. Hablamos del Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se establece que se trata de “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y especifica, además, que también comprende:
- Cuando se sufre “al ir o al volver del lugar de trabajo”.
- Cuando se sufre “con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical”.
- Cuando se sufre “con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”.
Si tu empresa no reconoce el accidente laboral…
Esto implica que la mutua no te atenderá ni te dará una baja médica. Por ello:
Con todo, si el INSS reconoce la contingencia profesional de tu caso, puedes solicitar la diferencia económica que no hayas recibido en la prestación junto con los complementos que te corresponden por convenio, así como acceder a otros beneficios que te habían sido denegados.
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