El derecho a la conciliación familiar existe, aunque muchas empresas no facilitan que se pueda ejercer plenamente. Desde CNT queremos compartir nuestra amplia experiencia en esta materia e informarte sobre las opciones disponibles para que te defiendas con garantías.
¿Quién puede solicitar una reducción de la jornada laboral?
De acuerdo con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier persona por razones de guarda legal que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
¿Hay alternativas a la reducción de la jornada laboral?
Efectivamente: el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores también reconoce la adaptación de la distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación (teletrabajo, por ejemplo). Además, se puede solicitar un cambio de centro de trabajo justificado por cuestiones de conciliación (consta en algunos convenios colectivos y ha sido reconocido por la jurisprudencia en algunos casos).
¿Se concede la adaptación de la jornada de trabajo a todo el mundo?
Es importante matizar que la concreción horaria ha de estar bien justificada, ya que se tienen en cuenta múltiples factores. Por ejemplo: cuáles son las posibilidades de desplazamiento de la persona solicitante, qué turnos tiene en su puesto de trabajo o la viabilidad de generar un turno específico, cuál es la disponibilidad horaria de la otra persona progenitora (en caso de que la haya), etcétera.
¿Cómo gestionar las medidas de conciliación con la empresa?
Ser parte de CNT es mucho más que autodefensa laboral:
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