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El derecho a la conciliación familiar existe, aunque muchas empresas no facilitan que se pueda ejercer plenamente. Desde CNT queremos compartir nuestra amplia experiencia en esta materia e informarte sobre las opciones disponibles para que te defiendas con garantías.

¿Quién puede solicitar una reducción de la jornada laboral?

De acuerdo con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier persona por razones de guarda legal que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

¿Hay alternativas a la reducción de la jornada laboral?

Efectivamente: el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores también reconoce la adaptación de la distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación (teletrabajo, por ejemplo). Además, se puede solicitar un cambio de centro de trabajo justificado por cuestiones de conciliación (consta en algunos convenios colectivos y ha sido reconocido por la jurisprudencia en algunos casos).

¿Se concede la adaptación de la jornada de trabajo a todo el mundo?

Es importante matizar que la concreción horaria ha de estar bien justificada, ya que se tienen en cuenta múltiples factores. Por ejemplo: cuáles son las posibilidades de desplazamiento de la persona solicitante, qué turnos tiene en su puesto de trabajo o la viabilidad de generar un turno específico, cuál es la disponibilidad horaria de la otra persona progenitora (en caso de que la haya), etcétera. 

¿Cómo gestionar las medidas de conciliación con la empresa?

1

No te aventures ni hagas ninguna petición por tu cuenta antes de hablar con el sindicato, ya que se debe seguir el procedimiento establecido al respecto.
2

Comprobaremos si tu convenio colectivo recoge derechos específicos en cuanto a conciliación o si te acoges al régimen general del Estatuto de los Trabajadores.

3

Realizaremos la solicitud pertinente y te acompañaremos en la negociación con la empresa, que tiene un plazo de 15 días para responder.

4

En caso de ser rechazada, estudiaremos las razones e impugnaremos la decisión si lo consideramos oportuno en el plazo de 20 días hábiles que se concede para ello.

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