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Esta es una de las consultas que recibimos con más frecuencia en el sindicato. Es muy habitual que el empresariado no se responsabilice en casos de accidente laboral y, por tanto, tampoco facilite las gestiones correspondientes con la mutua (el volante de asistencia, por ejemplo). Desde CNT queremos explicarte unos sencillos pasos a seguir si te encuentras en esta situación.

La legislación te protege

Aunque desde la dirección de la empresa nieguen que has sufrido un accidente de trabajo, la principal legislación que regula esta cuestión ofrece una definición muy clara y concisa. Hablamos del Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se establece que se trata de “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y especifica, además, que también comprende:

  • Cuando se sufre “al ir o al volver del lugar de trabajo”.
  • Cuando se sufre “con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical”.
  • Cuando se sufre “con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”.

Si tu empresa no reconoce el accidente laboral…

Esto implica que la mutua no te atenderá ni te dará una baja médica. Por ello:

1

Lo primero que has de hacer es acudir inmediatamente a un punto de urgencias del Servicio Público de Salud o a tu médico/a de cabecera para que evalúe tu estado.
2

Muy importante

Solicita que en el parte de urgencias o en el parte de baja médica se haga constar que la lesión se produjo en tu horario laboral, en el centro de trabajo, trabajando o en el camino trabajo-casa (in itinere).

3

Durante el proceso de incapacidad temporal (IT) has de enviar el parte de baja, como también los partes de confirmación y acudir a todas las revisiones a las que te citen.
4

Ten en cuenta que percibirás o no complementos en la prestación por IT según tu convenio colectivo de aplicación.
5

Cuando emitan el alta médica, o antes si lo prefieres, puedes tramitar una solicitud de determinación de contingencia ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que es el procedimiento legal para que se revise y se declare si una baja médica se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir, a una contingencia profesional.
6

En dicho documento de solicitud (aquí puedes descargarlo) debes aportar toda la información y las alegaciones de las que dispongas para probar que tu situación se debe a un accidente de trabajo y no a un accidente común.

Con todo, si el INSS reconoce la contingencia profesional de tu caso, puedes solicitar la diferencia económica que no hayas recibido en la prestación junto con los complementos que te corresponden por convenio, así como acceder a otros beneficios que te habían sido denegados.

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